Guía del Amparo en Argentina
Cómo se desarrolla el Procedimiento de Amparo en Argentina
El amparo es una acción constitucional extraordinaria y sumarísima destinada a la tutela urgente de derechos fundamentales cuando no existen remedios judiciales ordinarios idóneos o cuando su utilización causaría un daño grave e irreparable.
Paso 1: Evaluación de Procedencia y Requisitos Constitucionales
El amparo procede únicamente cuando se configure arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de autoridad pública o particulares que lesionen derechos constitucionales. Según el artículo 1° de la Ley 16.986, debe existir lesión actual o inminente a derechos fundamentales. No procede cuando existan remedios judiciales ordinarios eficaces, cuando se trate de actos jurisdiccionales firmes, ni para obtener declaraciones generales de inconstitucionalidad. El requirente debe demostrar la inexistencia de vías procesales ordinarias adecuadas o la configuración de daño grave e irreparable que justifique la excepción al principio de subsidiariedad del amparo.
Paso 2: Presentación de la Demanda de Amparo
La demanda debe presentarse por escrito ante el juez de primera instancia competente del lugar donde se produce el acto lesivo, conforme el artículo 2° de la Ley 16.986. Debe contener la identificación precisa del acto u omisión impugnado, los derechos constitucionales afectados, la autoridad emisora del acto, y la medida de no innovar solicitada si corresponde. Se requiere acompañar toda la prueba documental disponible y ofrecer las restantes medidas probatorias. El patrocinio letrado es obligatorio según el artículo 5° de la ley citada. La demanda debe fundamentar la urgencia y la ausencia de remedios ordinarios eficaces.
Paso 3: Admisión, Trámite y Medidas Cautelares
Una vez presentada la demanda, el juez debe resolver sobre su admisibilidad dentro de las 24 horas según el artículo 4° de la Ley 16.986. Si es admitida, se ordena el traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días para contestar. Simultáneamente, puede decretarse una medida de no innovar para mantener el statu quo hasta el dictado de la sentencia. Esta medida cautelar es fundamental para preservar la eficacia del amparo, evitando que se configure un daño irreversible durante la tramitación. El juez debe evaluar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora conforme los principios generales de las medidas precautorias.
Paso 4: Contestación de Demanda y Producción de Prueba
La autoridad o particular demandado debe contestar la demanda en el plazo de cinco días corridos establecido en el artículo 8° de la Ley 16.986, acompañando el informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos del acto impugnado. Debe justificar la legalidad y razonabilidad de su conducta, rebatir los argumentos del amparista y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho. El régimen probatorio es restrictivo: solo se admiten prueba documental, informativa y, excepcionalmente, testimonial cuando sea indispensable. La prueba pericial es inadmisible por la naturaleza sumarísima del proceso. El plazo probatorio no puede exceder los diez días.
Paso 5: Alegatos y Dictado de Sentencia
Concluida la etapa probatoria, las partes pueden presentar alegatos por el plazo de tres días según el artículo 14 de la Ley 16.986. El juez debe dictar sentencia dentro de los tres días siguientes, resolviendo sobre la procedencia o improcedencia del amparo. La sentencia debe ser fundada, analizando la configuración de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, la afectación de derechos constitucionales y la procedencia de la medida de reparación solicitada. Si hace lugar al amparo, debe ordenar el cese inmediato del acto lesivo, la restitución al estado anterior o la adopción de las medidas positivas necesarias. Contra la sentencia procede recurso de apelación ante la Cámara correspondiente.
Paso 6: Recursos y Ejecución de Sentencia
La sentencia es apelable ante la Cámara de Apelaciones competente en el plazo de cinco días según el artículo 16 de la Ley 16.986. El recurso se concede con efecto devolutivo, salvo cuando se trate de la medida de no innovar que mantiene efecto suspensivo. La Cámara debe resolver dentro del plazo de treinta días. Contra la sentencia de segunda instancia procede recurso extraordinario ante la Corte Suprema cuando se configuren las causales del artículo 14 de la Ley 48. La sentencia firme que hace lugar al amparo debe ejecutarse inmediatamente. El incumplimiento por parte de la autoridad requerida puede generar responsabilidad penal por desobediencia y habilita las medidas compulsivas previstas en el Código Procesal aplicable.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Rige la Ley 2.145 que establece un procedimiento específico para el ámbito de la Ciudad
- Competencia de los juzgados contencioso administrativos y tributarios en primera instancia
- Plazo de contestación de demanda de diez días hábiles (artículo 7°)
- Posibilidad de amparo colectivo con legitimación de asociaciones y defensorías
- Registro Público de Amparos Colectivos a cargo del Tribunal Superior de Justicia
- Prueba pericial admisible excepcionalmente con organismos públicos especializados
Provincia de Buenos Aires
- Se aplica la Ley 13.928 que regula el amparo provincial
- Competencia de los juzgados civiles y comerciales o contencioso administrativos
- Procedimiento sumarísimo con plazos más breves que el régimen nacional
- Amparo individual y colectivo con registro específico en la Suprema Corte
- Exención de costas cuando cesa el acto antes de la contestación
- Aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial provincial
Rol del Abogado
- Patrocinio letrado obligatorio: Requerido por ley para la presentación y tramitación del amparo
- Evaluación técnica de procedencia: Análisis de subsidiariedad y configuración de los requisitos constitucionales
- Estrategia procesal: Determinación de la competencia, fuero y vía procesal más conveniente
- Medidas cautelares: Solicitud fundada de medidas de no innovar y su seguimiento
- Producción probatoria: Acompañamiento de prueba documental y ofrecimiento de medios probatorios admisibles
- Seguimiento procesal: Control de plazos, notificaciones y cumplimiento de las resoluciones judiciales
- Recursos: Interposición de apelaciones y recursos extraordinarios cuando corresponda
- Ejecución: Impulso de las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la sentencia
| Etapa | Jurisdicción Nacional | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Ley Aplicable | Ley 16.986 | Ley 2.145 | Ley 13.928 |
| Plazo Contestación | 5 días corridos | 10 días hábiles | 10 días corridos |
| Competencia | Juez 1° instancia del lugar del acto | Juzgados CAyT o según materia | Civiles o CAF según caso |
| Prueba Pericial | Inadmisible | Excepcional con organismos públicos | Inadmisible |
| Amparo Colectivo | No regulado específicamente | Regulado expresamente | Regulado con registro específico |
| Costas | Al vencido | Al vencido | Sin costas si cesa antes de contestación |