Cómo tramitar el trámite de Adopción en Argentina
Guía para el Trámite de Adopción en Argentina
Paso 1: Inscripción en el Registro de Aspirantes
El trámite comienza con la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.), según Ley 24.779, Arts. 311-315; Ley 25.854, creación de registros; y Ley 26.061, protección integral de derechos del menor. La inscripción es gratuita, presencial y exige evaluaciones psicológicas y del entorno. Se genera un legajo que el juez podrá solicitar cuando el niño/a esté en situación de adoptabilidad. Este paso es decisivo porque habilita formalmente al aspirante para ser considerado en el proceso judicial. Ejemplo: una persona residente legalmente en Argentina con 5 años de residencia puede inscribirse a ese registro.
Paso 2: Evaluación y formación del legajo
Una vez inscripto, se confecciona un legajo que incluye análisis socio‐ambientales, psicológicos y entrevistas. El juez accede a esos legajos cuando un niño/a está en situación de adoptabilidad —art. 317 del CCyC—. La valoración está regida por el interés superior del niño (Art. 3 Ley 26.061; Art. 594-637 CCyC). Por ejemplo, se analiza si la familia puede proveer un entorno estable, afectivo y seguro. También se verifican requisitos legales como diferencia de edad mínima (16 años según el nuevo CCyC, art. 599) y residencia mínima por cinco años (art. 600 CCyC).
Paso 3: Vínculo y guarda preadoptiva
Una vez que el juez selecciona postulantes adecuados, se inicia un período de vinculación entre adoptantes y adoptado/a. Si resulta favorable, se otorga la guarda con fines adoptivos —plazo entre seis meses y un año según art. 316 CCyC y art. 317 Ley 24.779—. Este periodo es fundamental para verificar aptitudes parentales y adaptación del menor al núcleo. Por ejemplo, una guarda de ocho meses podría culminar en adopción plena si el juez así lo considera, conforme al interés superior del niño, derecho a su identidad y a vínculos fraternos (art. 595, 598 CCyC).
Paso 4: Demanda judicial y audiencia
Transcurrido el tiempo de guarda, se interpone la demanda de adopción ante el juez competente —familia o niñez. Intervienen el Ministerio Público, el abogado del menor y, según edad, el consentimiento del adoptado (art. 597 CCyC). Se garantizan principios de inmediación, oralidad, tutela judicial efectiva y lenguaje claro (art. 595 CCyC, doctrina del CCyC reforma). Por ejemplo, un niño de 10 años es oído en audiencia; su opinión se tiene en cuenta conforme su madurez —art. 597 CCyC y Ley 26.061.
Paso 5: Resolución judicial — adopción plena o simple
El juez dictará sentencia de adopción plena o simple conforme al interés superior del niño (art. 621 CCyC). La adopción plena extingue vínculos con la familia de origen (salvo causas fundadas) y confiere igualdad jurídica con hijos biológicos; es irrevocable. La adopción simple mantiene algunos derechos frente a familia de origen (alimentos, nombre, vínculos) y admite revocación por causales previstas (art. 624, 597, 598 CCyC). La sentencia retrotrae efectos a la fecha de la guarda (art. 618 CCyC).
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Intervención de Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género.
- Preadopción a cargo de la Secretaría de Niñez (SENAMEC).
- Protocolos para adopción de integración más ágiles.
Provincia de Buenos Aires
- Registro provincial y agitaciones supervisadas por la Secretaría de Niñez provincial.
- Puede requerirse formación específica adicional para aspirantes.
- Audiencias de vinculación pueden contar con equipos interdisciplinarios provinciales.
Rol del abogado
- Asesorar en la inscripción en el registro y acompañar en la confección del legajo.
- Representar a los adoptantes en audiencias y judicialización.
- Garantizar intervención del abogado del menor (representante complementario) y Ministerio Público.
- Presentar pruebas socio‐ambientales y psicológicas que refuercen el interés superior del menor.
- Asistir en la elección entre adopción plena o simple, y preparar eventuales apelaciones o medidas complementarias.
Tabla comparativa de etapas del trámite
| Etapa | Nación | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Inscripción en Registro | Registro nacional (D.N.R.U.A.) | Registro CABA + SENAMEC | Registro provincial |
| Evaluación del postulante | Preadoptiva estándar | Con entrevistas interdisciplinarias | Acompañada por SENAME provincial |
| Guarda preadoptiva | 6–12 meses según juez | Supervisada con equipo técnico local | Similar, con controles adicionales |
| Audiencia y demanda | Audiencia judicial regular | Con intervención de juzgados especializados | En fuero de familia con equipo interdisciplinario |
| Sentencia de adopción | Plena o simple, retroactiva | Aplica protocolos de identidad del menor | Puede incluir capacitaciones post-adopción |
| Registro de cierre | Registro nacional y acta civil | Inscripción en CABA | Inscripción en registro civil provincial |
Preguntas frecuentes sobre el trámite
- ¿Se necesita abogado para inscribirse en el registro? No, la inscripción es gratuita y sin abogado, según Derecho Fácil Ministerio de Justicia.
- ¿Cuál es la diferencia entre adopción plena y simple? La plena extingue vínculos, es irrevocable; la simple permite algunos vínculos y es revocable.
- ¿Cuál es la edad mínima para adoptar? Mínimo 25 años o 16 años mayor que el adoptado, según Ley y CCyC (art. 599-601).
- ¿Reside obligatorio ser argentino? La residencia mínima es de cinco años; no aplica si es argentino o naturalizado (art. 600 CCyC).
- ¿Se considera la opinión del niño? Sí, se le escucha según madurez. Ley 26.061 y art. 597 CCyC obligan a considerar su opinión.