Cómo tramitar el trámite de Adopción en Argentina

Guía para el Trámite de Adopción en Argentina

Paso 1: Inscripción en el Registro de Aspirantes

El trámite comienza con la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.), según Ley 24.779, Arts. 311-315; Ley 25.854, creación de registros; y Ley 26.061, protección integral de derechos del menor. La inscripción es gratuita, presencial y exige evaluaciones psicológicas y del entorno. Se genera un legajo que el juez podrá solicitar cuando el niño/a esté en situación de adoptabilidad. Este paso es decisivo porque habilita formalmente al aspirante para ser considerado en el proceso judicial. Ejemplo: una persona residente legalmente en Argentina con 5 años de residencia puede inscribirse a ese registro.

Paso 2: Evaluación y formación del legajo

Una vez inscripto, se confecciona un legajo que incluye análisis socio‐ambientales, psicológicos y entrevistas. El juez accede a esos legajos cuando un niño/a está en situación de adoptabilidad —art. 317 del CCyC—. La valoración está regida por el interés superior del niño (Art. 3 Ley 26.061; Art. 594-637 CCyC). Por ejemplo, se analiza si la familia puede proveer un entorno estable, afectivo y seguro. También se verifican requisitos legales como diferencia de edad mínima (16 años según el nuevo CCyC, art. 599) y residencia mínima por cinco años (art. 600 CCyC).

Paso 3: Vínculo y guarda preadoptiva

Una vez que el juez selecciona postulantes adecuados, se inicia un período de vinculación entre adoptantes y adoptado/a. Si resulta favorable, se otorga la guarda con fines adoptivos —plazo entre seis meses y un año según art. 316 CCyC y art. 317 Ley 24.779—. Este periodo es fundamental para verificar aptitudes parentales y adaptación del menor al núcleo. Por ejemplo, una guarda de ocho meses podría culminar en adopción plena si el juez así lo considera, conforme al interés superior del niño, derecho a su identidad y a vínculos fraternos (art. 595, 598 CCyC).

Paso 4: Demanda judicial y audiencia

Transcurrido el tiempo de guarda, se interpone la demanda de adopción ante el juez competente —familia o niñez. Intervienen el Ministerio Público, el abogado del menor y, según edad, el consentimiento del adoptado (art. 597 CCyC). Se garantizan principios de inmediación, oralidad, tutela judicial efectiva y lenguaje claro (art. 595 CCyC, doctrina del CCyC reforma). Por ejemplo, un niño de 10 años es oído en audiencia; su opinión se tiene en cuenta conforme su madurez —art. 597 CCyC y Ley 26.061.

Paso 5: Resolución judicial — adopción plena o simple

El juez dictará sentencia de adopción plena o simple conforme al interés superior del niño (art. 621 CCyC). La adopción plena extingue vínculos con la familia de origen (salvo causas fundadas) y confiere igualdad jurídica con hijos biológicos; es irrevocable. La adopción simple mantiene algunos derechos frente a familia de origen (alimentos, nombre, vínculos) y admite revocación por causales previstas (art. 624, 597, 598 CCyC). La sentencia retrotrae efectos a la fecha de la guarda (art. 618 CCyC).

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa de etapas del trámite

Etapa Nación CABA PBA
Inscripción en Registro Registro nacional (D.N.R.U.A.) Registro CABA + SENAMEC Registro provincial
Evaluación del postulante Preadoptiva estándar Con entrevistas interdisciplinarias Acompañada por SENAME provincial
Guarda preadoptiva 6–12 meses según juez Supervisada con equipo técnico local Similar, con controles adicionales
Audiencia y demanda Audiencia judicial regular Con intervención de juzgados especializados En fuero de familia con equipo interdisciplinario
Sentencia de adopción Plena o simple, retroactiva Aplica protocolos de identidad del menor Puede incluir capacitaciones post-adopción
Registro de cierre Registro nacional y acta civil Inscripción en CABA Inscripción en registro civil provincial

Preguntas frecuentes sobre el trámite