Cómo tramitar la Adopción de integración en Argentina

Guía para el Trámite de Adopción de integración en Argentina

Paso 1: Presentación de la demanda ante el Juzgado competente

La demanda debe presentarse ante el Juzgado de Familia con competencia conforme al art. 16 inc. 6) de la Ley 10.305 (Córdoba) o norma equivalente en cada jurisdicción. El pretendiente –cónyuge o conviviente– deberá fundar la acción en el vínculo socioafectivo preexistente con el niño/a y acreditar la convivencia familiar real. Se recomienda acompañar informes interdisciplinarios que respalden la idoneidad parental. El juez puede otorgar adopción plena o simple según el interés superior del menor (art. 621 CCCN).

Paso 2: Evaluación del vínculo y aptitud del adoptante

Se analiza la realidad fáctica: la existencia del vínculo socioafectivo entre adoptante y adoptado, y la idoneidad del adoptante conforme al art. 613 CCCN. El juez puede requerir equipos interdisciplinarios para evaluar aptitudes y condiciones personales. Es excluida la exigencia de guarda previa o de inscripción en el registro de adoptantes (art. 632, inc. b y e CCCN).

Paso 3: Audiencias y participación de las partes interesadas

Se realiza audiencia con el adoptado (si tiene más de 10 años debe prestar consentimiento, art. 617 inc. c CCCN), con el Ministerio Público y con los progenitores biológicos, quienes deben ser oídos por derecho procesal (art. 608 y 632 CCCN). La falta de notificación a progenitores puede generar nulidad parcial del proceso (como resaltado en jurisprudencia reciente).

Paso 4: Resolución judicial – tipo y efectos de la adopción

El art. 631 CCCN establece que si el adoptado tiene un solo vínculo filial, la adopción de integración será plena, asignando responsabilidad parental conjunta. En casos de doble vínculo, el juez decide si es plena o simple, preservando vínculos pertinentes. El art. 630 CCCN garantiza que el vínculo jurídico con el progenitor de origen se mantiene siempre.

Paso 5: Inscripción, apellidos y revocación eventual

Tras la sentencia, se inscribe en el Registro Civil. En la adopción plena, el adoptado puede incorporar el apellido del adoptante (art. 626 CCCN); en la simple, conservar o añadir apellidos (art. 627). Esta adopción es revocable por causales similares a la adopción simple (art. 633 CCCN), dado que el vínculo con el progenitor de origen se conserva.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa del trámite según etapa y jurisdicción

Etapa Nación (CCCN) CABA Provincia de Buenos Aires
Demanda Según art. 619 Tribunal de Familia local Juzgado de Familia + art. 81 LPCyCC
Idoneidad y vínculo Informe equipo interdisciplinario M.P. tutela activa Pericias psicológicas/sociales
Audiencia Consentimiento del menor y progenitores Interviene Ministerio Público Audiencia art. 81 presencial con partes
Tipo de adopción Plena o simple – art. 631 Decisión conforme al interés superior Evaluación caso a caso con pericial
Apellidos Art. 626–627 Se respeta deseo del adoptado Puede solicitar conservación o adición
Revocación Art. 633 – causas de adopción simple Posibilidad de revocación si hay causales Se evalúa conforme pruebas y best interest

Preguntas frecuentes sobre el trámite