Cómo tramitar la Adopción de integración en Argentina
Guía para el Trámite de Adopción de integración en Argentina
Paso 1: Presentación de la demanda ante el Juzgado competente
La demanda debe presentarse ante el Juzgado de Familia con competencia conforme al art. 16 inc. 6) de la Ley 10.305 (Córdoba) o norma equivalente en cada jurisdicción. El pretendiente –cónyuge o conviviente– deberá fundar la acción en el vínculo socioafectivo preexistente con el niño/a y acreditar la convivencia familiar real. Se recomienda acompañar informes interdisciplinarios que respalden la idoneidad parental. El juez puede otorgar adopción plena o simple según el interés superior del menor (art. 621 CCCN).
Paso 2: Evaluación del vínculo y aptitud del adoptante
Se analiza la realidad fáctica: la existencia del vínculo socioafectivo entre adoptante y adoptado, y la idoneidad del adoptante conforme al art. 613 CCCN. El juez puede requerir equipos interdisciplinarios para evaluar aptitudes y condiciones personales. Es excluida la exigencia de guarda previa o de inscripción en el registro de adoptantes (art. 632, inc. b y e CCCN).
Paso 3: Audiencias y participación de las partes interesadas
Se realiza audiencia con el adoptado (si tiene más de 10 años debe prestar consentimiento, art. 617 inc. c CCCN), con el Ministerio Público y con los progenitores biológicos, quienes deben ser oídos por derecho procesal (art. 608 y 632 CCCN). La falta de notificación a progenitores puede generar nulidad parcial del proceso (como resaltado en jurisprudencia reciente).
Paso 4: Resolución judicial – tipo y efectos de la adopción
El art. 631 CCCN establece que si el adoptado tiene un solo vínculo filial, la adopción de integración será plena, asignando responsabilidad parental conjunta. En casos de doble vínculo, el juez decide si es plena o simple, preservando vínculos pertinentes. El art. 630 CCCN garantiza que el vínculo jurídico con el progenitor de origen se mantiene siempre.
Paso 5: Inscripción, apellidos y revocación eventual
Tras la sentencia, se inscribe en el Registro Civil. En la adopción plena, el adoptado puede incorporar el apellido del adoptante (art. 626 CCCN); en la simple, conservar o añadir apellidos (art. 627). Esta adopción es revocable por causales similares a la adopción simple (art. 633 CCCN), dado que el vínculo con el progenitor de origen se conserva.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- El Ministerio Público tutelar debe intervenir conforme al art. 28 inc. 6 Ley 14.442 y Resol. SCBA 1578/2021.
- Competencia de los Juzgados de Familia localizadas según domicilios del adoptado/adoptante.
- Se exige notificación y audiencia a progenitores biológicos, incluso en adopción de integrativa.
Provincia de Buenos Aires
- Requiere audiencia conforme al art. 81 Ley 10.305 (Código Procesal Civil y Comercial).
- El Registro Único de Aspirantes se consulta aunque no es requisito en adopción de integración según art. 632 CCCN.
- Se busca claramente el interés superior del niño, respaldado por testimonios y pericias interdisciplinarias.
Rol del abogado
- Asesorar en la adecuada presentación de la demanda y fundamentación legal (art. 619 y ss. CCCN).
- Convocar y organizar informes técnicos interdisciplinarios (psicológicos, sociales).
- Solicitar audiencia y garantizar el derecho a ser oídos de progenitores biológicos y del adoptado.
- Defender los efectos solicitados (simple o plena), apelando si se omite preservar vínculos jurídicos relevantes.
- Acompañar inscripción registral y asesorar en apellidos.
- Asistir en eventual revocación o conversión (art. 622 CCCN).
Comparativa del trámite según etapa y jurisdicción
| Etapa | Nación (CCCN) | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Demanda | Según art. 619 | Tribunal de Familia local | Juzgado de Familia + art. 81 LPCyCC |
| Idoneidad y vínculo | Informe equipo interdisciplinario | M.P. tutela activa | Pericias psicológicas/sociales |
| Audiencia | Consentimiento del menor y progenitores | Interviene Ministerio Público | Audiencia art. 81 presencial con partes |
| Tipo de adopción | Plena o simple – art. 631 | Decisión conforme al interés superior | Evaluación caso a caso con pericial |
| Apellidos | Art. 626–627 | Se respeta deseo del adoptado | Puede solicitar conservación o adición |
| Revocación | Art. 633 – causas de adopción simple | Posibilidad de revocación si hay causales | Se evalúa conforme pruebas y best interest |
Preguntas frecuentes sobre el trámite
- ¿Puede el adoptante ser menor de 25 años? Sí, si su cónyuge o conviviente cumple ese requisito conforme al art. 599 CCCN.
- ¿Se extingue el vínculo con el progenitor biológico? No, el vínculo siempre se mantiene (art. 630 CCCN).
- ¿Es revocable esta adopción? Sí, por causales de adopción simple (art. 633 CCCN).
- ¿Requiere guarda previa? No, la adopción de integración la excluye (art. 632 inc. e CCCN).
- ¿Debe oírse a los progenitores biológicos? Sí, y se requiere notificación formal (art. 608 y 632 CCCN).